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A mi juicio

Por Sergio Castro González

Consecuencias jurídicas del fin del estado de alarma


Tras más seis meses desde que se dictará el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado posteriormente por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. El próximo día 9 de mayo a las 00:00 horas el estado de alarma llegará a su fin.

 

Sin embargo, pese a ver ya la luz al final del túnel gracias a los avances en la vacunación que se van produciendo en nuestro país, la crisis sanitaria no se ha resuelto todavía.

 

En este contexto en el que nos encontramos, con medias restrictivas de derechos como son, entre otras, los toques de queda, los cierres de perimetrales o el cierre del interior de determinados negocios y establecimientos. Cabe preguntarnos ¿qué sucederá con todas estas medidas cuando termine el estado de alarma?

 

En primer lugar, recordemos que, durante el estado de alarma, los Derechos fundamentales no pueden suspenderse, pero si se pueden adoptar medidas que puedan suponer limitaciones o restricciones al ejercicio de derechos fundamentales por razones de necesidad, así se pronunció el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de abril de 2016. 

 

Resulta por tanto evidente, que sin estado de alarma no podrán ni suspenderse ni limitarse Derechos fundamentales.

 

Sin embargo, el gobierno central planea que las Comunidades Autónomas puedan continuar tomando medidas restrictivas de derechos amparándose en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Sin embargo, esta idea no parece muy acorde con el ordenamiento jurídico.

 

De hecho, el Consejo de Estado –órgano consultivo supremo del gobierno-, en su dictamen de 22 de marzo de 2021 ya manifestó la necesidad de modificar dicha Ley en aras de la seguridad jurídica:

 

"Con independencia de la procedencia de la interposición de recurso de inconstitucionalidad en los términos señalados, el análisis de la cuestión debatida permite al Consejo de Estado sugerir que el contenido de la Ley Orgánica 3/1986 podría estar necesitado de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción, en orden a proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública".

 

En mi opinión, tanto para mejorar la legitimidad de la toma de decisiones de las autoridades sanitarias competentes, como para que las medidas restrictivas encuentren amparo legal sin ningún género de dudas sobre su legalidad, creo que la mejor solución sería la regulación de un nuevo marco jurídico a través de la reforma de la Ley de Salud Pública, que supusiera una adaptación a la realidad actual.

 

No olvidemos que se trata de una Ley del año 1986. Pero, aunque fuese de 2019, la situación de pandemia global actual era difícil de prever hasta que ha sucedido.

 

Pese a todo, la finalización del estado de alarma no significa el fin de las medidas restrictivas de derechos, sino que las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias decidirán si continuar o no, con las diferentes medidas en la lucha contra el virus. La diferencia será que dichas medidas deberán ser respaldadas por los Tribunales de Justicia, ya que no contarán con el respaldo jurídico que proporciona el estado de alarma.

 

Veremos a ver. La próxima semana saldremos de dudas.