Hace unos días, varias asociaciones de jueces, en concreto la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Francisco de Vitoria (FDV) y Foro Judicial Independiente (FJI), han emitido un duro comunicado dirigido a la Comisión Europea, en el que denuncian la actual violación de la separación de poderes y el atentado contra la independencia judicial en España.
Dichas asociaciones que representan a más de 2.500 jueces y magistrados, en su comunicado ponen de manifiesto que “el actual sistema de facto es contrario a la Constitución, y a las exigencias de las instituciones europeas, según las cuales las autoridades políticas no pueden intervenir en ningún momento del proceso en la elección de los vocales de procedencia judicial". Así como “el riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho".
Pero, ¿qué ha llevado a los jueces a denunciar al Estado frente a las más altas instituciones europeas?
Empecemos por el principio, el artículo 1 de la Constitución establece que España “se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Si bien nuestra propia Constitución no recoge expresamente la división de poderes, si regula de forma separada cada uno de ellos: el poder Ejecutivo: administrar y gobernar, el poder Legislativo: elaborar y aprobar las leyes, y el poder Judicial: juzgar y hacer cumplir lo juzgado.
La separación de poderes se configura como un sistema de contraposición de los tres poderes de forma independiente, a fin de lograr un equilibrio entre ellos, y eliminar la concentración de potestades que se venía dando en el Antiguo Régimen, donde el Rey ostentaba todos los poderes del Estado, con el eventual peligro de abuso de poder que a menudo implicaba dicha concentración de todos ellos.
Sin embargo, la reciente Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, cercena la separación de poderes, puesto que impide que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) –órgano constitucional del gobierno de los jueces- realice todas las funciones que tiene atribuidas, sino las gestiones burocráticas, y además, se le niega la posibilidad de plantear un conflicto de competencias entre órganos constitucionales, mientras se encuentre en funciones.
Por si esto fuera poco, la reforma que plantea el ejecutivo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para modificar las actuales mayorías reforzadas necesaria para la elección de parte de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) supone una intromisión intolerable en la independencia de uno de los poderes del Estado.
La reacción de los jueces y magistrados ante las injerencias en su independencia que se plantean desde el ejecutivo es cuanto menos acertada. Puesto que es el único argumento que les queda para defender su independencia por la vía del artículo 7 del Tratado de Maastricht, que prevé la posibilidad de sancionar a un Estado miembro de la Unión Europea por violar de forma grave los principios del Estado de Derecho, entre otros.
No debemos olvidar que la separación de poderes y la independencia judicial supone no solo una garantía para salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos, sino también el Estado de Derecho que consagra nuestra Constitución.